La conciencia profesional
La conciencia humana es individual, pero tiene
varias dimensiones: la conciencia reflexiva (porque es consciente de sí misma)
y la conciencia ética, que añade a la conciencia individual la condición de
ser, además, una conciencia responsable. Es decir, que con la primera cada
persona se relaciona con las demás, pero la conciencia ética nos responsabiliza
en la forma de trato hacia esas otras personas. Además de estas dos hay una
clase de conciencia más, constituida como un concepto muy importante
relacionado con la deontología profesional: la conciencia profesional.
La conciencia profesional es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que
añade la responsabilidad que cada persona tiene. Se manifiesta en un
comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una
profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de
valores referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver
problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud
posibles y socialmente exigibles.
Se puede hablar de cuatro niveles de la conciencia profesional:
1) La conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable
por ninguna otra persona.
2) Nivel de los deberes específicos, aprendidos, asumidos y
personalizados por socialización ética. Cada persona tiene que haberse
socializado en el código deontológico
de su profesión.
3) Nivel de madurez y equilibrio psíquico. Para que la conciencia
profesional pueda funcionar hay que gozar de un grado de madurez mínimo.
4) Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesión.
La costumbre y la responsabilidad profesional
La costumbre son normas que crean una sociedad y que le dan un hecho
jurídico palpable. Tienen al igual que ocurre con las leyes, consecuencias
cuando son violadas. El profesional debe regirse por su código de ética propio,
pero también tiene que tener en cuenta un marco de costumbre.
La gran mayoría de los autores coninciden al señalar que el fundamento
de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.
El sentimiento de responsabilidad también se puede ir desarrollando a lo
largo de la trayectoria vital y profesional de una persona.
Una profesión cualquiera debe tener un periodo de aprendizaje, una
preparación previa especializada y casi siempre formal, que se debe completar
con una formación permanente que se completa con el paso del tiempo y la
vivencia de distintas situacíones en la vida profesional a las que enfrentarse.
El periodista, en virtud de los imperativos éticos que emanan de su
profesión, es el responsable de facilitar al lector la comprensión y el
conocimiento de la realidad compleja en la que se desenvuelve. La veracidad y
la evaluación de los posibles efectos que sobre el lector pudiera tener
publicación o la omisión de determinadas informaciones, es fundamental para la
consolidación de los valores democráticos y la creación de una opinión pública.
Colegios profesionales
Los Colegios Profesionales, tal como los define la ley, “son
corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el
Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las
profesiones”. Además, son las corporaciones que elaboran los códigos
deontológicos.
Los códigos deontológicos cumplen una triple función:
a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el
ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las
actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas.
b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y
plasmarlas en códigos de deontología profesional.
c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados
que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la
singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a
la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la
utilización de un procedimiento judicial.
Una diferencia importante entre la deontología profesional y el derecho reside en el
origen de estos dos órdenes normativos reguladores del ejercicio de una
profesión. La fuente del derecho es el poder legislativo del Estado -que emana
del ejercicio de la Soberanía Popular-, mientras que el origen de la
deontología profesional no es "estatal", sino que emana del propio
colectivo profesional, y desde una labor de autorregulación. En casos
excepcionales, la iniciativa de un código deontológico puede partir del Estado
o de una entidad supraestatal, como el es caso paradigmático del Código
deontológico de los periodistas del Consejo de Europa, aunque es una condición
necesaria que el colectivo profesional lo incorpore a su actividad y ejerza una
labor de autorregulación. Sin estas dos condiciones, este código normativo se
convertiría en derecho y no en deontología profesional. Por lo tanto, no es
necesariamente excluyente de la deontología profesional un código de origen
externo a la propia profesión, si pasa por el filtro de la autorregulación.
En el caso de las profesiones que requieren colegiación profesional,
como la psicología, abogacía y la medicina, existe una institucionalización de
la sanción. Sin embargo, hay profesiones como el periodismo, que se ejercen sin
colegiación obligatoria. En estos casos, el incumplimiento de las normas
deontológicas lleva aparejada una sanción similar a la que corresponde a la
vulneración de las normas morales: mala imagen pública, reproche, expulsión del
grupo, etc. Esto las diferencia de las profesiones de colegiación obligatoria,
caracterizadas por la institucionalización de la sanción. Pero no implica falta
de gravedad. Un profesional puede considerar que una sanción por infracción del
código de deontología profesional tiene más importancia que una sanción
administrativa.
Retomando la idea de que la deontología profesional es uno de los
órdenes reguladores del ejercicio de una profesión, en una situación intermedia
entre el derecho y la moral, es necesario hacer una serie de precisiones. Las
normas de la deontología profesional, aun sentidas como vinculantes entre los miembros
del colectivo, se alejan del carácter coercitivo del derecho. El derecho es
siempre coactivo, y la deontología profesional puede o no imponer sanciones y,
en el caso de aplicarse, son menos graves que las impuestas por el derecho. La
sanción más grave que puede imponer la deontología profesional es la exclusión
de la profesión.
Por otro lado, las sanciones de la deontología profesional en aquellas
profesiones que no exigen para su ejercicio la colegiación obligatoria son
sanciones sociales difusas; es decir, que aparte de no llegar al grado de
gravedad de la sanción jurídica, no tienen por qué estar necesariamente
institucionalizadas. Un ejemplo de sanciones sociales difusas -en este sentido
de informalidad, cercanas a la moral- emitidas por la deontología puede ser la
consideración de exclusión del colectivo profesional de un miembro, sin llegar
ésta a ser una sanción no formalizada.
No obstante, la deontología profesional tiene un mayor grado de
institucionalización que la moral general, de tal modo que, para hablar de
deontología profesional, es necesario un grado de institucionalización
normativa -inferior a la del derecho pero superior a la de la moral. La moral,
aunque es de carácter social, tiene un componente último que es individual,
mientras que la instancia última de la deontología profesional es colectiva,
común a todo el grupo profesional. Igual que se da el conflicto entre moral y
derecho, cabe la confrontación del individuo con la deontología profesional a
la que está sometido.
Autorregulación
La deontología es uno de los tres órdenes normativos que regulan el
ejercicio de las profesiones, junto al Derecho y la moral. Cabe señalar que las
normas deontológicas se encuentran a medio camino entre los otros dos órdenes
normativos.
Una característica fundamental de la deontología profesional es que
tiene un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido
colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la
profesión. Se diferenciaría del Derecho en que éste es creado por el Estado, y
de la moral en que la deontología tiene un carácter colectivo, no se basa en
los principios individuales. Otra diferencia clave frente al Derecho, es que
éste tiene un marcado carácter coactivo, impone sanciones al incumplimiento de
sus normas. La deontología, por su parte, puede o no incluir sanciones, y
siempre serán menos graves que las relacionadas con el Derecho (surgidas de
instituciones jurídicas).
No obstante, la deontología puede institucionalizarse a través de los
Códigos Deontológicos, la colegiación... (instrumentos o mecanismos que dotan
de más efectividad a la deontología), pero siempre presenta una
institucionalización mucho menor a la del Derecho. Las normas del Derecho son
"ajenas" al mismo, junto al frentes extremas, mientras que lo
característico de la deontología profesional es la autorregulación. Los profesionales
son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de su profesión
correspondiente. Participan (a través de sus asociaciones, por ejemplo) en la
creación de los códigos deontológicos que, a su vez, deberán aplicar.
La autorregulación es necesaria porque delimita campos de actuación,
alerta sobre conductas alejadas del bien común y puede invitar al profesional a
dirigir sus acciones por el fomento de valores que promuevan una vida más
humana.
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