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12 jun 2014

Ética profesional

La conciencia profesional
La conciencia humana es individual, pero tiene varias dimensiones: la conciencia reflexiva (porque es consciente de sí misma) y la conciencia ética, que añade a la conciencia individual la condición de ser, además, una conciencia responsable. Es decir, que con la primera cada persona se relaciona con las demás, pero la conciencia ética nos responsabiliza en la forma de trato hacia esas otras personas. Además de estas dos hay una clase de conciencia más, constituida como un concepto muy importante relacionado con la deontología profesional: la conciencia profesional.

La conciencia profesional es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que añade la responsabilidad que cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles.

Se puede hablar de cuatro niveles de la conciencia profesional:
1) La conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable por ninguna otra persona.
2) Nivel de los deberes específicos, aprendidos, asumidos y personalizados por socialización ética. Cada persona tiene que haberse socializado en el código deontológico de su profesión.
3) Nivel de madurez y equilibrio psíquico. Para que la conciencia profesional pueda funcionar hay que gozar de un grado de madurez mínimo.
4) Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesión.

La costumbre y la responsabilidad profesional
La costumbre son normas que crean una sociedad y que le dan un hecho jurídico palpable. Tienen al igual que ocurre con las leyes, consecuencias cuando son violadas. El profesional debe regirse por su código de ética propio, pero también tiene que tener en cuenta un marco de costumbre.
La gran mayoría de los autores coninciden al señalar que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.
El sentimiento de responsabilidad también se puede ir desarrollando a lo largo de la trayectoria vital y profesional de una persona.

Una profesión cualquiera debe tener un periodo de aprendizaje, una preparación previa especializada y casi siempre formal, que se debe completar con una formación permanente que se completa con el paso del tiempo y la vivencia de distintas situacíones en la vida profesional a las que enfrentarse.
El periodista, en virtud de los imperativos éticos que emanan de su profesión, es el responsable de facilitar al lector la comprensión y el conocimiento de la realidad compleja en la que se desenvuelve. La veracidad y la evaluación de los posibles efectos que sobre el lector pudiera tener publicación o la omisión de determinadas informaciones, es fundamental para la consolidación de los valores democráticos y la creación de una opinión pública.

Colegios profesionales

Los Colegios Profesionales, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. Además, son las corporaciones que elaboran los códigos deontológicos.
Los códigos deontológicos cumplen una triple función:
a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas.
b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional.
c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial.
Una diferencia importante entre la deontología profesional y el derecho reside en el origen de estos dos órdenes normativos reguladores del ejercicio de una profesión. La fuente del derecho es el poder legislativo del Estado -que emana del ejercicio de la Soberanía Popular-, mientras que el origen de la deontología profesional no es "estatal", sino que emana del propio colectivo profesional, y desde una labor de autorregulación. En casos excepcionales, la iniciativa de un código deontológico puede partir del Estado o de una entidad supraestatal, como el es caso paradigmático del Código deontológico de los periodistas del Consejo de Europa, aunque es una condición necesaria que el colectivo profesional lo incorpore a su actividad y ejerza una labor de autorregulación. Sin estas dos condiciones, este código normativo se convertiría en derecho y no en deontología profesional. Por lo tanto, no es necesariamente excluyente de la deontología profesional un código de origen externo a la propia profesión, si pasa por el filtro de la autorregulación.
En el caso de las profesiones que requieren colegiación profesional, como la psicología, abogacía y la medicina, existe una institucionalización de la sanción. Sin embargo, hay profesiones como el periodismo, que se ejercen sin colegiación obligatoria. En estos casos, el incumplimiento de las normas deontológicas lleva aparejada una sanción similar a la que corresponde a la vulneración de las normas morales: mala imagen pública, reproche, expulsión del grupo, etc. Esto las diferencia de las profesiones de colegiación obligatoria, caracterizadas por la institucionalización de la sanción. Pero no implica falta de gravedad. Un profesional puede considerar que una sanción por infracción del código de deontología profesional tiene más importancia que una sanción administrativa.
Retomando la idea de que la deontología profesional es uno de los órdenes reguladores del ejercicio de una profesión, en una situación intermedia entre el derecho y la moral, es necesario hacer una serie de precisiones. Las normas de la deontología profesional, aun sentidas como vinculantes entre los miembros del colectivo, se alejan del carácter coercitivo del derecho. El derecho es siempre coactivo, y la deontología profesional puede o no imponer sanciones y, en el caso de aplicarse, son menos graves que las impuestas por el derecho. La sanción más grave que puede imponer la deontología profesional es la exclusión de la profesión.
Por otro lado, las sanciones de la deontología profesional en aquellas profesiones que no exigen para su ejercicio la colegiación obligatoria son sanciones sociales difusas; es decir, que aparte de no llegar al grado de gravedad de la sanción jurídica, no tienen por qué estar necesariamente institucionalizadas. Un ejemplo de sanciones sociales difusas -en este sentido de informalidad, cercanas a la moral- emitidas por la deontología puede ser la consideración de exclusión del colectivo profesional de un miembro, sin llegar ésta a ser una sanción no formalizada.
No obstante, la deontología profesional tiene un mayor grado de institucionalización que la moral general, de tal modo que, para hablar de deontología profesional, es necesario un grado de institucionalización normativa -inferior a la del derecho pero superior a la de la moral. La moral, aunque es de carácter social, tiene un componente último que es individual, mientras que la instancia última de la deontología profesional es colectiva, común a todo el grupo profesional. Igual que se da el conflicto entre moral y derecho, cabe la confrontación del individuo con la deontología profesional a la que está sometido.

Autorregulación

La deontología es uno de los tres órdenes normativos que regulan el ejercicio de las profesiones, junto al Derecho y la moral. Cabe señalar que las normas deontológicas se encuentran a medio camino entre los otros dos órdenes normativos.
Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la profesión. Se diferenciaría del Derecho en que éste es creado por el Estado, y de la moral en que la deontología tiene un carácter colectivo, no se basa en los principios individuales. Otra diferencia clave frente al Derecho, es que éste tiene un marcado carácter coactivo, impone sanciones al incumplimiento de sus normas. La deontología, por su parte, puede o no incluir sanciones, y siempre serán menos graves que las relacionadas con el Derecho (surgidas de instituciones jurídicas).
No obstante, la deontología puede institucionalizarse a través de los Códigos Deontológicos, la colegiación... (instrumentos o mecanismos que dotan de más efectividad a la deontología), pero siempre presenta una institucionalización mucho menor a la del Derecho. Las normas del Derecho son "ajenas" al mismo, junto al frentes extremas, mientras que lo característico de la deontología profesional es la autorregulación. Los profesionales son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de su profesión correspondiente. Participan (a través de sus asociaciones, por ejemplo) en la creación de los códigos deontológicos que, a su vez, deberán aplicar.

La autorregulación es necesaria porque delimita campos de actuación, alerta sobre conductas alejadas del bien común y puede invitar al profesional a dirigir sus acciones por el fomento de valores que promuevan una vida más humana.

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