Concepto de arrendamiento
«Un arrendamiento es cualquier acuerdo, con independencia de
su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a
cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el
derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado, con
independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en
relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.»
Los arrendamientos se clasifican en arrendamientos
financieros y en arrendamientos operativos. En los arrendamientos financieros
se transfieren al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo, mientras que los arrendamientos operativos tienen
carácter residual, esto es, que cuando no se den las circunstancias para
calificar un arrendamiento como financiero, se considerará operativo. También
se regulan las operaciones de lease-back y los arrendamientos
de terrenos e inmuebles.
La calificación de los contratos en arrendamientos
financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las
partes, por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el
arrendatario y el arrendador.
Arrendamientos
financieros
Concepto
El criterio del ejercicio de la opción de compra pierde
importancia porque, a pesar que la norma presume que la transferencia de los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad se da cuando no existen dudas
razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, inmediatamente crea
una excepción para el caso en que no exista opción de compra.
Se presume que se da la transferencia de los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad en los siguientes casos:
- Si
la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el
plazo del arrendamiento.
- Cuando
el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida
económica del activo.
- Si
el valor actual de los pagos mínimos suponen un importe prácticamente
igual al del valor razonable del bien arrendado al principio del contrato.
- Cuando
las características del activo objeto del contrato de arrendamiento hacen
que su utilidad quede restringida al arrendatario.
- Si
el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas que vaya a
sufrir el arrendador las asume el arrendatario.
- Cuando
los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del
importe residual recaen sobre el arrendatario.
- Si
el arrendatario puede prorrogar el contrato de arrendamiento durante un
segundo período, con unos pagos por arrendamiento sensiblemente inferiores
a los del mercado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario