Se entiende por vida útil el tiempo durante el cual un
activo puede ser utilizado, tiempo durante el cual puede generar renta.
Toda empresa para poder operar, para poder desarrollar su
objeto social requiere de una serie de activos fijos, los cuales, como
consecuencia de su utilización, se desgastan hasta el punto de quedar
inservibles.
Algunos activos, por su naturaleza y destinación, o por el
uso que se haga de ellos, pueden tener mayor vida útil que otros.
En términos generales, la ley ha considerado que los
vehículos y computadores tienen una vida útil de 5 años, la maquinaria y equipo
tiene una duración de 10 años y las edificaciones y construcciones tendrán una
vida útil de 20 años.
Estos valores, claro está, no son siempre reales, puesto que
habrán vehículos que duren más de 5 años y otros que duran menos. Igual con
cualquier otro activo.
En el caso de los terrenos, se consideran que su vida útil
es indefinida, algo que dependiendo de su destinación puede o no ser cierto. Es
el caso de los terrenos dedicados a la agricultura, estos después de un tiempo,
y si no se hace el mejor uso de ellos, quedan inservibles, aunque físicamente
siguen existiendo, pero pierden su utilidad para su propósito inicial.
La vida útil es tomada como referencia para la depreciación
de los activos fijos, para lo cual se divide el valor del activo por su vida
útil para determinar la alícuota de depreciación [esto en el método de la línea
recta, pues existen otros].
La vida útil de un activo puede extenderse si se le hacen
reparaciones y adiciones, como por ejemplo cuando se repotencia un vehículo.
La depreciación tiene como objetivo reconocer en
el estado de resultados el desgaste que sufre un activo por cuenta
de su utilización para la generación de ingresos. No es objetivo de la
depreciación recuperar la inversión que la empresa haya hecho para su
construcción o adquisición. La inversión se recupera mediante la rentabilidad que
genere la utilización de dicho activo.
Esta aclaración surge en respuesta a las inquietudes
generadas por la posición de la Dian y del Consejo de estado en el sentido de
que no es posible depreciar un activo usado que ya ha sido depreciado en
su totalidad por su anterior dueño.
Si se adquiere un activo usado que ya ha sido depreciado en
un 100% por el anterior dueño, la empresa no podrá depreciarlo nuevamente.
Surge entonces la inquietud con respecto a la imposibilidad del contribuyente
de recuperar la inversión realizada en la compra de ese activo, puesto que
algunos se preguntan que si la empresa pagó un valor, incurrió en un costo,
debe haber lugar a la depreciación de ese costo así la vida útil del activo
contable y fiscalmente haya sido agotada.
Pero resulta que la inversión en el activo no tiene que ser
recuperada con la depreciación, sino con la renta que se obtenga al utilizar
ese activo que se supone se adquiere precisamente para que participe en el
desarrollo del objeto social de la empresa. Allí no se puede hablar de
depreciación sino de retorno de la inversión, que sólo sucede si ese activo es
capaz de generar los ingresos suficientes para cubrir sus propios costos y
un poco más.
La recuperación de la inversión nada tiene que ver con la
depreciación, puesto que el objetivo de la depreciación es muy distinto. Si el
activo no se utiliza, o se utiliza equivocadamente, o ineficazmente, no habrá
recuperación de inversión así el activo sea susceptible de depreciación.
Si el activo se utiliza, se desgasta. Eso se reconoce con la
depreciación. Si el activo se utiliza genera ingresos y con ellos se recupera
la inversión. El activo cuando se utiliza se desgasta y genera ingresos, y la
recuperación de la inversión se dará en la medida que los ingresos generados
sean mayores a la depreciación sufrida por el activo.
El activo usado se desgasta y ese desgaste merece ser reconocido, pero la
razón de ello no es el derecho del empresario o contribuyente a recuperar la
inversión realizada, sino el derecho a reconocer ese desgaste, que por razones
normativas fiscalmente no es posible.
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