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4 jul 2014

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)

1. OBJETO.- Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

2. SUJETOS.- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas. Como ser:
  • a) Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales.
  • b) Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.
  • c) Las empresas dedicadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

3. CONCEPTO DE ENAJENACION.- A los fines de esta Ley se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso de bienes, acciones y derechos.
A los efectos de este impuesto, se considera perfeccionada la transferencia del dominio de los inmuebles, cuando mediare contrato de compraventa, siempre que se otorgare la posesión, debiendo protocolizarse la minuta en un plazo máximo de treinta (30) días.

4. IMPUTACION DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTION FISCAL.- El impuesto tendrá carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, en las fechas en que disponga el Reglamento.
En el caso de sujetos no obligados a llevar registros contables que le permitan elaborar estados financieros, la gestión anual abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Los ingresos y gastos serán considerados del año en que termine la gestión en el cual se han devengado.

5. DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA
La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta)

6. EXENCIONES.- Están exentas del impuesto:
  • a) Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las
Municipalidades, las Universidades Públicas.
  • b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas.
  • c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el Honorable Congreso Nacional.

7. ALICUOTA Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por este Título, quedan sujetas a la tasa del 25% (veinticinco por ciento).

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