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26 jun 2014

Unidad de Fomento de Vivienda


La Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) es un índice referencial que muestra la evolución diaria de los precios y se calcula sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La UFV fue creada mediante el Decreto Supremo 26390 de 8 de noviembre de 2001 y, por Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nº 116/2001 de 20 de noviembre de 2001, se reglamenta su cálculo.

El Banco Central de Bolivia calculará la UFV y difundirá su valor diariamente.

Utilidad de la UFV
La UFV permitirá realizar operaciones, contratos y todo tipo de actos jurídicos en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a la evolución de los precios. Pese a su denominación, la utilización de la UFV no estará limitada solamente al financiamiento de viviendas.

Moneda en que se realizarán las operaciones 
Las operaciones y contratos en UFV se realizarán en bolivianos, según el valor de la UFV en la fecha de cada transacción.


Ventajas que se tiene al realizar operaciones y contratos en UFV

Las personas y empresas que tienen ingresos en moneda nacional y que obtengan préstamos en UFV, podrán pagar sus deudas en la misma moneda (bolivianos).
Por su parte, los prestamistas tendrán en las operaciones de crédito en UFV una alternativa para reducir el riesgo de sus actividades, en razón a que las variaciones del tipo de cambio no afectarán la capacidad de pago de sus clientes.
Por tanto, el desarrollo de operaciones de crédito en UFV reducirá el riesgo cambiario para los prestatarios y el riesgo crediticio para los prestamistas. Asimismo, preservará el valor adquisitivo, con relación a la evolución de los precios internos, tanto de los ahorros como de los préstamos en UFV.


¿Quiénes podrán realizar operaciones y contratos en UFV?  
Las entidades financieras legalmente establecidas en Bolivia y toda persona natural, jurídica o colectiva.

Datos con los que se calculará la UFV
El cálculo de la UFV se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (inflación).
Del día primero al diez de cada mes se empleará la inflación mensual registrada dos meses atrás.
A partir del día once, se utilizará la inflación del mes inmediato anterior.


¿Pueden las entidades financieras y el público escoger libremente la moneda o denominación de sus contratos y depósitos? 
Sí. Las disposiciones del D.S. 21060 se mantienen sin restricción alguna en lo referido a esta libre elección. La selección de la moneda o denominación dependerá de las ventajas que encuentren los interesados.

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